Designacion del Secretario General de la CPA como autoridad nominadora
El Secretario General de la CPA actuará como autoridad nominadora de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI cuando así lo prevea una cláusula arbitral, un acuerdo posterior de las partes o de alguna otra manera.
Cuando, actuando como autoridad nominadora, se le encomiende designar un árbitro único o un árbitro presidente, el Secretario General seguirá, generalmente, el sistema de lista tal y como queda previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (artículo 6(3) del Reglamento de 1976; artículo 8(2) del Reglamento de 2010). De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Secretario General podrá ejercer su discrecionalidad cuando se le encomiende designar a un segundo árbitro. La elección por parte del Secretario General de árbitros para el sistema de lista o para su nominación directa no queda limitada a ninguna lista o panel, sino que el Secretario General es libre para elegir a la persona más adecuada para el asunto de que se trate.
El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI determina que las recusaciones refutadas sean decididas por la autoridad nominadora (artículo 12 del Reglamento de 1976, artículo 13 del Reglamento de 2010). Cuando decida sobre alguna recusación, el Secretario General, dependiendo de las circunstancias del caso, puede tomar la decisión directamente o tras consultarla con un comité especial, compuesto por tres personas, las mayoría de las cuales será de nacionalidad diferente a la de cualquiera de las partes.
De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las autoridades nominadoras y el Secretario General de la CPA desarrollan funciones adicionales relacionadas con los honorarios y gastos de los árbitros.
Cuando el Secretario General de la CPA sea designado como autoridad nominadora, cualquier parte podrá:
- remitir la propuesta del tribunal arbitral relativa a la forma en que se determinarán sus honorarios y gastos al Secretario General para su revisión y, si fuera necesario, ajuste (artículo 41 (3));
- remitir la determinación final efectuada por el tribunal arbitral de sus honorarios y gastos al Secretario General para su revisión y, si fuera necesario, ajuste (artículo 41 (4)(a)-(b)).
Si no se ha elegido o designado una autoridad nominadora, cualquiera de las partes podrá:
- comunicar la determinación final efectuada por el tribunal arbitral de sus honorarios y gastos al Secretario General para su revisión y, si fuera necesario, ajuste (artículo 41 (4)(a)-(b)).