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Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI

 

El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue adoptado en 1976 tras exhaustivas deliberaciones y consultas con varias organizaciones internacionales interesadas y destacados expertos en arbitraje. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado el uso del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en contratos internacionales mercantiles. El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI fue revisado en 2010 con la intención de reflejar la evolución experimentada en la práctica arbitral desde la adopción del Reglamento de 1976.
 
Se presume la aplicación del Reglamento de 2010 a aquellos acuerdos de arbitraje concertados después del 15 de agosto de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1(2) del Reglamento de 2010.
 
Con el objetivo de que el Reglamento funcione de la manera más eficiente, las partes deberían especificar una autoridad nominadora en su acuerdo arbitral, que se encargará de nombrar a los árbitros y decidir las recusaciones, de haberlas. Si las partes no designan una autoridad nominadora en su acuerdo arbitral, o la autoridad nominadora designada no nombra un árbitro o se niega a actuar, tanto el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 como el de 2010 prevén que cualquiera de las partes pueda solicitar al Secretario General de la CPA que se ocupe de dicha designación. Conforme a los Reglamentos de 1976 y 2010, el Secretario General de la CPA también podrá actuar directamente como autoridad nominadora cuando así lo decidan las partes.
 
Descargar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 1976 en PDF.
 
Descargar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 2010 en PDF.